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¿Se paga el IVA como autónomo o empresa?

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Parecerá una pregunta simple de responder, y es que el IVA evidentemente que se paga, y que deducir el IVA forma parte del día a día de toda empresa, ya sea a través de las facturas simplificadas (antiguos tickets) o de las facturas completas.

Ahora bien, no os suena la frase “¿por qué no lo compras por la empresa o como autónomo y así no pagas el IVA?” o “no te afecta el IVA como autónomo porque en el fondo te lo devuelven”. Hay gente que llega a confundir que el IVA sea un concepto que se pueda desgravar a que no llegue a pagarse o que se devuelva en caso de haber soportado una cantidad mayor a la repercutida.

Una de estas confusiones es pensar que el IVA es un concepto que si el empresario, autónomo o empresa paga de más respecto lo que ingresa, se le va a devolver. Esta forma de pensar es errónea, puesto que no existe una transacción monetaria acorde a este desequilibrio entre un concepto y el otro, sino un descuento a futuros. En cambio, si el IVA queda a pagar, en este caso sí que se va a tener que abonar la diferencia hasta igualar las cantidades. Pongamos un ejemplo práctico que lo clarifique:

Un autónomo vende sus servicios e ingresa por ello un IVA por valor total de 100€. Por otra parte, tiene unos gastos derivados de su actividad económica que provocan que pague un acumulado de 150€ en concepto de IVA entre todos estos costes. Para este caso, el autónomo tiene una diferencia a su favor de 50€, es decir, que ha pagado 50€ más de los que ha ingresado en concepto de IVA. Este es el clásico momento en que algunas personas creen que tiene derecho a recuperar esta diferencia, y que por ello cualquier compra que haga le va a servir para recuperar una parte de lo que abona. Sin embargo, en estas situaciones en que sale un saldo de IVA soportado superior, no se le va a devolver este importe sino que se le va a descontar en el momento en que en alguna declaración de IVA futura deba pagar un IVA mayor al que ha ingresado.

Por otra parte, en el caso de haber pagado 50€ en concepto de IVA (y manteniendo el ingreso de 100€ en IVA acumulado por sus servicios), en el momento de hacer la declaración deberá pagar la diferencia de 50€ para equilibrar el IVA soportado con el repercutido.

Así pues, como vemos, el IVA se paga en todo caso, y no es cierto ese mito de “total, tú no pagas el IVA”. Se paga sí, a corto o largo plazo se acaba pagando, que se pueda deducir no significa que no se pague o que se vaya a devolver.


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